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Politíca y Legislación en Informática

La contratación representa uno de los actos más importantes dentro de la legislación, ya que es una actividad necesaria para la prestación de cualquier servicio o la realización de alguna actividad particular.

La Real Academia Española RAE (2013) define al contrato como el “Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cumplimiento pueden ser compelidas".

Por su parte la enciclopedia jurídica Omeba (2008) menciona que "Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada".

De estas dos definiciones se puede observar que un contrato implica un acuerdo de voluntades que puede ser oral o escrito, el cual puede darse entre una o varias personas, y que como resultado de este acuerdo de voluntades existen consecuencias jurídicas. Por ejemplo, al considerar el contrato de servicios publicitarios en línea por medio del contrato, una de las partes deberá acordar la prestación del servicio y la otra el pago por el mismo servicio, de tal forma que ambos crean derechos y obligaciones. Por ello deberán acordar una serie de elementos muy importantes en el contrato, los cuales deberán ser cumplidos de acuerdo a la ley y, en caso contrario, al tener reconocimiento de una norma de derecho, si hay incumplimiento, existirá también una sanción.

Simental (2009) explica que el contrato puede tener una clasificación muy extensa, dependiendo el ámbito jurídico de aplicación, pero también de la propia actividad a desarrollan. Como parte de esta extensa clasificación han surgido los contratos informáticos, los cuales de acuerdo a Téllez (1996) presentan las siguientes características:

  • La contratación informática se caracterizó en sus orígenes por la agrupación de la prestación de diferentes servicios en un único contrato, lo que favoreció las prácticas monopólicas.

  • Actualmente, de forma contraria a los principios de la industria informática existe una mayor inversión para el desarrollo de software que para el del hardware.

  • Existen relaciones tanto precontractuales como contractuales y ambas conllevan una relación jurídica, por lo que deben ser consideradas importantes en cualquier tipo de contrato informático.

  • Ha existido un gran avance tecnológico, pero la contratación informáticaen muchas ocasiones no ha correspondido de la misma forma a este avance.

  • Un contrato informático está integrado por: a) Elementos generales; b) Elementos particulares; y c) Elementos personales.

  • Los elementos generales que debe presentar un contrato informático son: a) Objeto; b) Duración y rescisión; c) Precio, facturación y pago; d) Garantías y responsabilidades y e) Disposiciones generales.

  • También existen elementos particulares que deben ser incluidos para evitar alguna inexactitud: a) Definiciones; b) Control, supervisión y acceso; c) Asistencia y formación; d) Secreto y confidencialidad; y e) Cláusulas diversas.

  • Los elementos personales son: a) Proveedores y b) Usuarios.

  • Algunas de las principales áreas de contratación informática son: a) Compraventa; b) Arrendamiento; c) Arrendamiento con opción a compra; d) Prestación de servicios.

Referencias:

Enciclopedia Jurídica Omeba (2008). Definición de contrato. Buenos Aires, Argentina: Editorial Bibliográfica

RAE (2012). Concepto de Contrato. http://lema.rae.es/drae/?val=contrato.

Simental, V. (2009). Contratos. Consideraciones en torno a su definición. Revista de Derecho Privado, no. 22. Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM: México, D.F.http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr4.pdf

Téllez, J (1996). Derecho Informático. México: McGraw-Hill. Interamericana Editores.





Política y Legislación en Informática

Para que el software que desarrollan sea comercializado y protegido, las empresas hacen uso de diferentes tipos de licenciamiento, los cuales pueden ser totalmente restrictivos, incluyendo desde un costo de licencia hasta la prohibición de cualquier tipo de modificación, copia, distribución o personalización. Pero por otra parte existen algunos tipos de licenciamiento que de forma contraria son totalmente abiertos y flexibles, la gran mayoría de ellos se han creado debido a la filosofía del software libre.

De acuerdo a GNU (2013) podemos encontrar tres grandes categorías de licencias, las cuáles a su vez incluyen diferentes tipos de licenciamientos, siendo las siguientes:

  • Licencias de software libre compatibles con GPL (General Public License).

  • Licencias de software libre incompatibles con GPL (General Public License).

  • Licencias de software que no son libres.

Dentro de estas categorías encontramos licencias muy interesantes corno las siguientes:

  • Software de dominio público: el que no está protegido con copyright.

  • Software con copyleft: software libre, cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.

  • Software semilibre: el que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

  • Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no esta disponible).

  • Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

  • Software privativo: aquel cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

  • Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.



De acuerdo a Wayner (2001), las licencias juegan un papel muy importante en la forma en que un software puede ser utilizado, ya que la licencia GPL (General Public License) pone la restricción a los usuarios de no mantener en secreto los cambios realizados, es decir, los cambios no se pueden considerar exclusivos o propiedad de quien los realiza sino que forman parte del patrimonio de la comunidad de software libre. Por su parte, la licencia BSD (Berkeley Software Distribution) no incluye requerimiento legal alguno y sólo solicita que se cite la autoría de la universidad en el desarrollo principal, pero por otra parte si comparamos este tipo de licencias con las licencias comerciales, encontraremos que éstas son totalmente restrictivas.

Desde el punto de vista legal, las empresas que desarrollan software comercial buscan proteger su propiedad intelectual, aunque esto implique una serie de restricciones sobre aspectos como la adquisición, modificación, copia y distribución del software. Por ello es necesario conocer los diferentes tipos de licencias del manejo de software que actualmente existen para así no incurrir en algún ilícito, ya que la simple adquisición del software no supone que no existan restricciones sobre su uso, a menos que se trate de licencias de software libre como la GPL (General Public License) o la BSD (Berkeley Software Distribution).

Referencias:

GNU (2013). Varias licencias y comentarios sobre las mismas.
http://www.gnu.org/licenses/license-listes.html#NonFreeSoftwareLicense

Wayner, P. (2001). La ofensiva del software libre. Como Linux y el software libre se impulsaron frente a titanes de la alta tecnología. Barcelona, España: Ediciones Granica.





Política y Legislación en Informática

En nuestro país toda obra o creación originada por el intelecto del hombre debe contar con una protección adecuada para que no sea indebidamente copiada ni se viole algún otro tipo de derecho. El conjunto de normas que brindan esta protección pertenecen al Derecho de la propiedad intelectual, que se divide en dos ramas: la de Derechos de Autor y la de Derechos de la Propiedad Industrial.

La diferencia entre éstas radica en la aplicación, ya que los derechos de propiedad industrial legislación creaciones de aplicación industrial como puede ser el caso de las patentes, mientras que los derechos de autor se aplican para obras artísticas, literarias, culturales, científicas y algunas otras consideradas en nuestra legislación.

La Ley Federal de Derechos de Autor (2013) en su artículo 11 indica que "El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial."

De igual forma el articulo 13 menciona las ramas que cubren los derechos de autor, siendo la literaria, musical, con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte y de compilación, también resulta interesante analizar qué es lo que no se considera como objeto de protección del derecho de autor, que de acuerdo al artículo 14 se mencionan las ideas, esquemas, procesos o invenciones, etc.

Carrillo (2003) menciona que "las legislaciones relativas a la materia consagran al autor dos tipos de prerrogativas; a) las que concernientes a los derechos patrimoniales, y b) las que se refieren a los derechos morales".

La Ley Federal de Derechos de autor considera importantes aspectos de regulación de los derechos morales en el capítulo II y de los derechos patrimoniales en el artículo III.

El artículo 9 menciona que "La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento".

La misma Ley menciona que este derecho se otorgará por medio de patentes para las invenciones y de registros para los modelos de utilidad y diseños industriales. Tanto las patentes, como las marcas, suelen ser un indicador importante para la Propiedad Industrial.

Los programas de computación, de acuerdo al artículo 19 de la Ley de la Propiedad Industrial, no son invención. Por lo tanto, los aspectos legales y de explotación del software deben estudiarse en referencia con los Derechos de Autor contenidos en la Ley Federal de Derechos de Autor a nivel nacional y en diversas leyes a nivel internacional.

Referencias:

Carrillo, P. (2006). El derecho intelectual en México. México: Editorial Plaza y Valdés

Ley de la Propiedad Industrial (2013). Artículo 9.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf

Ley Federal de Derechos de Autor (2013). Articulo 11.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf





Política y Legislación en Informática

Debido a la gran complejidad que revisten los delitos informáticos ha sido necesaria la celebración de Tratados Internacionales, los cuales han tenido la finalidad de poder crear un marco legal más amplio que permita una mayor colaboración y eficacia en el combate y prevención de estos delitos.


Ramírez y Aguilera (2009) mencionan los siguientes Convenios o Tratados Internacionales:

  • La Organización Mundial de Comercio, ha buscado regular en materia de protección a la propiedad intelectual.

  • El convenio de Berna.

  • La convención sobre la Propiedad Intelectual de Estocolmo.

  • La Convención para la Protección y Producción de Fonogramas de 1971.

  • La Convención Relativa a la Distribución de Programas y Señales.

  • La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que ha llevado a cabo diversos estudios para el análisis de la normatividad vigente a nivel global y la propuesta de aplicar leyes penales en un ámbito internacional para el combate a los delitos informáticos, así como la creación de norma de seguridad estandarizadas.

  • La ONU con la Asociación Internacional de Derecho Penal, en donde adoptó diversas recomendaciones respecto a los delitos informáticos.

  • Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Cibercriminalidad.

Por otra parte, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ha colaborado en la creación de leyes modelo orientada a la firma electrónica y de la cual se han derivado 3 tendencias:

  1. La tendencia minimalista define de una manera muy sencilla a la firma digital: "es un identificador electrónico creado por una computadora, en el que la persona que lo usa pretende que tenga la misma fuerza y efecto que una firma autógrafa."

  2. La tendencia intermedia considera como firma digital "a la firma electrónica creada por computadora que:

    • La persona que la usa pretende que tenga la misma fuerza y efecto que una firma autógrafa.

    • Es única de la persona que la usa y también es verificable.

    • Está sólo bajo el control de la persona que la usa y está ligada a información de tal manera que sea invalidada si es modificada.

  3. La tendencia maximalista que define a la firma digital como: Un tipo de firma electrónica que transforma un mensaje usando un criptosistema (sistema criptográfico) asimétrico para que la persona que tenga el mensaje inicial y la llave pública del signatario pueda determinar con exactitud: El gran reto que representa una regulación internacional de los delitos informáticos radica en que muchos países han sido muy severos en la creación y aplicación de leyes para la prevención y combate de estos delitos, mientras que otros han tenido un enfoque diferente, con una cierta flexibilidad y con sanciones menos severas. Esto supone en primera instancia la necesidad de analizar ambos extremos y de llegar a acuerdos que permitan la generación de leyes internacionales que puedan ser observadas y obedecidas en los distintos países sujetos a acuerdos de tipo internacional. Hasta el momento existen importantes esfuerzos, pero aún no se logra tener un acuerdo internacional que agrupe a los diferentes países que actualmente regulan de forma separada los delitos informáticos.

Referencias:

Ramírez, E. E. y Aguilera, A. R. (2009). Los delitos informáticos.

Tratamiento Internacional.
http://www.eumed.net/rev/cccss/04/rbar2.pdf





Política y Legislación en Informática

Como se ha dicho, los servicios informáticos forman parte de las diferentes áreas de contratación informática, por lo que para su prestación se debe celebrar un contrato informático, teniendo por una parte al proveedor o prestador del servicio y por otra al usuario. Ambos pueden ser personas físicas o morales.

Existe una gran cantidad de contratos sobre servicios informáticos, los principales son los siguientes:

  • Contrato de proveedor de Acceso a Internet: cualquier persona o compañía que desee conectarse a Internet debe contratar los servicios de un proveedor de acceso. Existen diferentes proveedores de servicios con acceso a Internet, los cuales pueden ofrecer este servicio de forma exclusiva o integrado en algún tipo de paquete de servicios que puede incluir cable, telefonía e Internet. El contrato establece las obligaciones, derechos y responsabilidades de ambas partes. Los contratos de acceso en el mercado mexicano de Internet se realizan generalmente mediante contratos de adhesión, con condiciones que favorecen al proveedor de acceso, quien a la vez tiene celebrando un contrato con el concesionario de la red pública de datos.

  • Contrato de renta de espacio en línea y servicios relacionados: algunas empresas desean tener el control total sobre la información que publican en Internet así como los diferentes productos o servicios que comercializan pero no tienen la experiencia técnica para crear y mantener su propio servidor. Es por esto que deben rentar espacios en disco de un servidor que ya distribuye y gestiona información. Las compañías en esta situación deben considerar celebrar un contrato de renta de espacio en línea o un contrato de servicios relacionados.

  • Contrato de publicidad en línea: una de las áreas de contratación que más ha crecido es la de publicidad en línea, ya que las empresas necesitan promocionar y publicitar sus productos o servicios y uno de los mejores medios para hacerlo es Internet, por lo que podrán optar por desarrollar su propia publicidad en línea o contratar una agencia de publicidad para desarrollar una estrategia de publicidad por Internet.

  • Contrato de desarrollo y mantenimiento de un sitio web: subcontratar los servicios para la creación y desarrollo de sitios web es una de las prácticas comerciales más comunes hoy en día. También es muy común que existan empresas que proporcionan diferentes servicios como la creación y mantenimiento del sitio web, el hospedaje, el desarrollo de campañas de media social marketing, la creación de tiendas virtuales y la facturación electrónica.
    Además, debido a la tendencia de cómputo en la nube, muchas actividades que eran llevadas a cabo por medio de contratos de compraventa hoy han pasado a ser contratos de servicios, entre ellos se encuentran los siguientes:

    • Contrato de arrendamiento de equipo de cómputo (hardware informático).

    • Contrato de arrendamiento de programas (software informático).

    • Contrato de arrendamiento de plataformas (infraestructura informática).

    • Contrato de desarrollo e implementación de sistemas de información a medida.

    • Contrato de adquisición e implementación de tecnologías de información.

    • Contrato de mantenimiento a equipos de cómputo.

    • Contrato de almacenamiento y gestión de bases de datos.

Es importante tomar en cuenta los diferentes elementos del contrato informático al momento de contratar cualquiera de los servicios mencionados anteriormente con la finalidad de que su prestación se proporcione de acuerdo a la normatividad jurídica aplicable.

Por último, De la Fuente y Echarri (1999) mencionan que los "contratos de prestación de servicios informáticos tienen como objeto la prestación por empresas especializadas de servicios informáticos, pudiéndose prestar bajo diversas modalidades de contratación."

Referencias:

De la Fuente y Echarri (1999). Modelos de contratos internacionales. (3a Ed.). Madrid, España: Editorial Fundación. CONFEMETAL.





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