La contratación representa uno de los actos más importantes dentro de la legislación, ya que es una actividad necesaria para la prestación de cualquier servicio o la realización de alguna actividad particular.
La Real Academia Española RAE (2013) define al contrato como el “Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cumplimiento pueden ser compelidas".
Por su parte la enciclopedia jurídica Omeba (2008) menciona que "Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada".
De estas dos definiciones se puede observar que un contrato implica un acuerdo de voluntades que puede ser oral o escrito, el cual puede darse entre una o varias personas, y que como resultado de este acuerdo de voluntades existen consecuencias jurídicas. Por ejemplo, al considerar el contrato de servicios publicitarios en línea por medio del contrato, una de las partes deberá acordar la prestación del servicio y la otra el pago por el mismo servicio, de tal forma que ambos crean derechos y obligaciones. Por ello deberán acordar una serie de elementos muy importantes en el contrato, los cuales deberán ser cumplidos de acuerdo a la ley y, en caso contrario, al tener reconocimiento de una norma de derecho, si hay incumplimiento, existirá también una sanción.
Simental (2009) explica que el contrato puede tener una clasificación muy extensa, dependiendo el ámbito jurídico de aplicación, pero también de la propia actividad a desarrollan. Como parte de esta extensa clasificación han surgido los contratos informáticos, los cuales de acuerdo a Téllez (1996) presentan las siguientes características:
La contratación informática se caracterizó en sus orígenes por la agrupación de la prestación de diferentes servicios en un único contrato, lo que favoreció las prácticas monopólicas.
Actualmente, de forma contraria a los principios de la industria informática existe una mayor inversión para el desarrollo de software que para el del hardware.
Existen relaciones tanto precontractuales como contractuales y ambas conllevan una relación jurídica, por lo que deben ser consideradas importantes en cualquier tipo de contrato informático.
Ha existido un gran avance tecnológico, pero la contratación informáticaen muchas ocasiones no ha correspondido de la misma forma a este avance.
Un contrato informático está integrado por: a) Elementos generales; b) Elementos particulares; y c) Elementos personales.
Los elementos generales que debe presentar un contrato informático son: a) Objeto; b) Duración y rescisión; c) Precio, facturación y pago; d) Garantías y responsabilidades y e) Disposiciones generales.
También existen elementos particulares que deben ser incluidos para evitar alguna inexactitud: a) Definiciones; b) Control, supervisión y acceso; c) Asistencia y formación; d) Secreto y confidencialidad; y e) Cláusulas diversas.
Los elementos personales son: a) Proveedores y b) Usuarios.
Algunas de las principales áreas de contratación informática son: a) Compraventa; b) Arrendamiento; c) Arrendamiento con opción a compra; d) Prestación de servicios.
Referencias:
Enciclopedia Jurídica Omeba (2008). Definición de contrato. Buenos Aires, Argentina: Editorial Bibliográfica
RAE (2012). Concepto de Contrato. http://lema.rae.es/drae/?val=contrato.
Simental, V. (2009). Contratos. Consideraciones en torno a su definición. Revista de Derecho Privado, no. 22. Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM: México, D.F.http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/21/dtr/dtr4.pdf
Téllez, J (1996). Derecho Informático. México: McGraw-Hill. Interamericana Editores.